Solicitud de Certificados de
Ahorro Energético
Certificados de ahorro energético
¿Quién emite los Certificados de Ahorro Energético?
Un verificador de ahorro energético u Organismo evaluador de la conformidad acreditado por ENAC, a solicitud del Sujeto Obligado (SO) o Sujeto Delegado (SD) que quiera solicitar la emisión de un CAE. Alcance de la verificación: acreditación material y documental de la correcta ejecución de una actuación elegible generadora de ahorros.
A su vez, la labor de emisión de los CAEs recae en el gestor autonómico, el ente público a quién se remitirá la solicitud de emisión de CAE, una vez se cuente con la verificación favorable.
Certificados de ahorro energético
¿Quién verifica las medidas y
ahorros obtenidos?
Dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, también existe la figura del Verificador del Ahorro Energético. Esta es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación y puede ser seleccionada libremente por el Sujeto Obligado o el Sujeto Delegado.
El Verificador no solo se encarga de verificar los ahorros de energía logrados a través de la implementación de diversas medidas de eficiencia energética, sino que también se asegura de que la documentación presentada por las empresas obligadas o sus delegados para obtener los certificados cumpla con la normativa vigente.
¿Quieres obtener Certificados de Ahorro Energético?
Contacta con nosotros para resolver cualquier duda relacionada con el funcionamiento del Sistema CAE y te asesoraremos sin compromiso a la hora de realizar la solicitud de un Certificado de Ahorro Energético tras la implantación de una medida de ahorro en tu empresa.
919 89 58 78
Características de los CAE
Proceso para obtener los Certificados
de Ahorro Energético
Solamente se podrán solicitar la emisión de Certificados de Ahorro Energético los Sujetos Obligados (SO) y los Sujetos Delegados (SD), tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.
Desde la fecha de la solicitud de emisión de Certificados de Ahorro Energético realizada por el Sujeto Delegado u Obligado, el Gestor Autonómico dispone de un plazo de 15 días para las actuaciones estandarizadas y 30 días para las actuaciones singulares.
Desde la fecha de solicitud de emisión, el Gestor Autonómico
dispone de :
15 días
para las actuaciones estandarizadas
30 días
para las actuaciones singulares
Para revisar y, en su caso, validar el expediente CAE y emitir los Certificados de Ahorro Energético correspondientes. A su vez, deberá preinscribirlos en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
A su vez, el Coordinador Nacional del Sistema CAE (MITECO) procederá a la inscripción definitiva y a la comunicación al solicitante. En este momento, los CAEs serán válidos en todo el territorio nacional y podrán transmitirse o liquidarse.
El plazo total desde la solicitud de emisión hasta la inscripción definitiva en el Registro Nacional será de 20 días para las actuaciones estandarizadas y 35 días para las actuaciones singulares.
El plazo total desde la solicitud de emisión hasta la inscripción definitiva en el Registro Nacional será de :
20 días
para las actuaciones estandarizadas
35 días
para las actuaciones singulares
El proceso para solicitar y obtener un Certificado de Ahorro Energético (CAE) se compone, a grandes rasgos, de los siguientes pasos: